Institucional

Información general

Shriya and Vivek, S.L., fue constituida el 19 de agosto de 2005. 

Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF-37.908, folio 124 del Tomo 2762, inscripción 1ª. 

Su domicilio social se encuentra en Avda. las Américas -38660 Playa de las Américas, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Organizativa

Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad 

Shriya and Vivek, S.L., se dedica a la actividad de comercio minorista de prendas de vestir, tocado, calzado, complementos piel, juguetes y artículos de deporte, en los negocios denominados: 

  • Actividad 1: en C/ Londres, Los Olivos 1-2 -38670 Adeje (S/C de Tenerife)
  • Actividad 2: en CC Américas Plaza, 24 – 38660 Arona (S/C de Tenerife)
  • Actividad 3: en CC Parque Santiago III, 40 – 38660 Arona (S/C de Tenerife)
  • Actividad 4: en R. PQ Cristóbal TFE L4.1 – 38660 Arona (S/C de Tenerife)
  • Actividad 5: en Urb. Playa Fañabe CC Litoral, p52 – 38670 Adeje (S/C de Tenerife)

Normativa aplicable a la entidad

Shriya and Vivek, S.L. es una sociedad mercantil que se rige por las siguientes normativas:

Sociedades de capital:

Transparencia:

Convenio:

  • Convenio Colectivo del sector de comercio men. de prendas de vestir y tocado; comercio men.de calzado y complementos piel, de Santa Cruz de Tenerife (enlace pdf)

Estatutos de la sociedad:

  • Estatutos de la sociedad (enlace pdf)

Organigrama

Jerarquía en 3 niveles: Nivel superior, Administrador. Nivel central, Dependientes. Nivel inferior, Ayudantes.

Económico-financiera

Cuentas anuales

Shriya and Vivek, S.L. cumple con su obligación legal de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser solicitadas en dicho registro. (Enlace para la solicitud: https://www.e-registros.es/deposito-de-cuentas)

Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización

La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que no reúne ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

“Artículo 263. Auditor de cuentas.

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberá ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.”

Contratos y convenios

Contratos y convenios formalizados con entidades públicas

No se ha suscrito ningún contrato ni convenio con las entidades públicas durante el ejercicio 2021.

Relación de ayudas y subvenciones concedidas

Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas Decreto Ley 6/2021 de 04 de junio BOE 17/08/2021.

Línea 2.2 COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, financiadas por el Gobierno de España

Subvencionado por: Gobierno de Canarias

Importe concedido: 448.817,12 €

Colectivo beneficiario: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Objetivo: Subvención destinada a paliar los daños por la situación de COVID-19.

Finalidad: Realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores que estén pendientes a fecha 15/06/2021; satisfacer otras deudas financieras o no financieras pendientes a fecha 15/06/2021: incluidas deudas bancarias y las que haya contraído la empresa con socios, administradores o cualquier tercero acreedor no financiero; cubrir las pérdidas acumuladas entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, puesto que de acuerdo con el marco Europeo de ayudas COVID denominados “costes fijos no cubiertos” coinciden, en todo caso, con las pérdidas acumuladas en el periodo subvencionable.

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